Modalidades contractuales laborales (II) Contratos temporales

Modalidades contractuales laborales (II) Contratos temporales

En la tabla anterior explicábamos que toda relación laboral, en principio, se tiene que regir mediante un contrato indefinido. Esta es el principio que se desprende del ordenamiento jurídico español. La legislación española rae en la idea que toda relación laboral tiene que tener un carácter indefinido, sin embargo, habilita en supuestos especiales sobre la posibilidad de contratos temporales o, también, conocidos como contratos de duración determinada. Cuáles son estos casos o supuestos en los cuales se puede emplear esta modalidad. Solamente se pueden emplear en 3 casos. Por este motivo se llama que son contratos casuísticos por la imprescindible necesidad en la concurrencia en una de ellas.  

Al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se determina las causas:  

1º.- Contrato temporal de obra y servicio. La obra y servicio tiene que ser determinados, con una autonomía propia dentro de la empresa, además, no puede tener una duración superior a 3 años. Una vez superados los 3 años, el trabajador adquiriera la condición de indefinido dentro de la empresa.  

2º.- Contrato temporal por las circunstancias de la producción. Si las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, explicados a partir del momento en que se produzcan estas causas. 

3º.- Contrato de sustitución. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.