Cambio de plantilla a otra empresa: subrogación y derechos

Cambio de plantilla a otra empresa: subrogación y derechos

El sector servicios es una de las ramas comerciales donde más habitualmente la empresa es contratada para una actividad determinada, sea por otras empresas privadas o públicas, y en un periodo de tiempo muy corto, esto cambia; el contrato se rescinde o pierde la licitación y toman a otra empresa más competitiva. Pero, que sucede con la plantilla de la empresa saliente?

El que tiene que suceder es una subrogación, la empresa entrante tendrá que asumir o recolocar a la plantilla que hasta el momento realizaba el servicio, según el arte. 44 del Estatuto de los Trabajadores (TE) sin que pierdan su antigüedad, su salario, ni su categoría e incluso continuarán con el mismo Convenio Colectivo que ya tenían y con el mismo contrato laboral firmado con la empresa anterior. Dependiendo de los cambios que quiera proponer la nueva empresa, podrán verse obligados a someterse a un periodo de consultas (arte. 44.9 TE); aunque los/as trabajadores/as no tienen la opción de negarse a ser subrogado, sí pueden oponerse, es decir, negociarlo, téngase en cuenta que, siguiendo con el ejemplo antes indicado, el sector servicios es donde más recae la actividad en la mano de obra.

Otro punto a destacar es que entre las empresas, saliendo y entrante, existe la obligación solidaria en el deber de dar información (arte. 44.10 TE) y el entrante quedará subrogado en las obligaciones laborales (arte. 44.1 TE) y también responderán solidariamente por las obligaciones con la seguridad social nacidas hasta tres años antes de la transmisión (arte 44.3 TE).

Muchas veces hay subrogaciones que no se dan en este orden y los trabajadores/as quedan en un limbo sin saber bien donde están parados/as para hacer valer sus derechos, además que las interpretaciones judiciales marcan una u otra corriente jurisprudencial, algunas más controvertidas que otras. Ejemplo de esto es la sentencia STS de 7 de abril de 2016, reguera. núm. 2269/2014 en que no se considera la solidaridad en las deudas salariales generadas por la empresa saliente, porque el Convenio de aplicación establece que estas serán a cargo suyo exclusivo. El Tribunal superpone el acuerdo negociador de las partes en el Convenio por sobre la norma mínima del Estatuto que establece el contrario.