Se puede acumular la jornada de trabajo parcial?

Se puede acumular la jornada de trabajo parcial?

Hoy nos preguntamos: es posible durante la jubilación parcial acumular la jornada de trabajo de forma que en un solo año se cumplan todas las jornadas que le corresponderán hasta el fin de la jubilación parcial?

 

La respuesta es afirmativa. Según la Sala IV, el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Marzo de 2017, ha reiterado la tesis utilizada en la Sentencia de 19 de enero de 2015 que establece que a pesar de que la concentración de la jornada no está prevista expresamente en la norma reguladora, es válida la acumulación de la jornada de trabajo del trabajador jubilado parcial en un solo año.

 

Font: BD CONSULTOR JURÍDICO WOLTERS KLUWER