Qué hacer ante un despido

Qué hacer ante un despido

Qué hacer ante un despido

Tamara Fernandez

Es muy importante en estos momentos acudir a un abogado. Un despido a veces se puede considerar nulo mediante un reclamo judicial (por embarazo, discriminación, violación de los derechos fundamentales, etc.) con el cual podrías recuperar el puesto de trabajo, más los salarios durante el periodo de tramitación e indemnización por daños y perjuicios.

Si no es un despido nulo, la empresa tiene la facultad de poder despedir siempre que pague el que toca pagar según la situación y al que la ley indica.

En este artículo intentaré explicar brevemente los tipos de despidos más comunes y darte herramientas para que tú mismo puedas calcular si te están pagando lo que te corresponde.

Suele pasar que en estos momentos, cuando sales de la empresa, estás enfadado, te sientes impotente, indignado, triste y angustiado y parece que la documentación que te han dado es lo menos importante de todos los problemas, y no es así, justamente es esta información la que nos dirá si la empresa está haciendo las cosas legalmente.

Antes de nada tenemos que avisar que siempre, cualquier papel que nos pidan que firmamos inmediatamente, es decir sin darnos un margen de días porque lo estudiamos, se tiene que firmar poniendo la fecha y escribiendo al lado la frase “no conforme”, esto nos dará la posibilidad de traernos los documentos sin que esto implique que estamos dando nuestra conformidad.

La indemnización por un despido improcedente es de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades. Una forma muy sencilla para calcularlo es:

Multiplicar el salario mensual bruto por 12 y sumarle las pagas (obtenemos así el salario anual), después lo dividimos por 12 otra vez, quedándonos el salario mensual con las pagas prorrateadas.

● Ahora bien, hacemos una regla de tres donde si 30 días son X salario, cuánto son 33 días. Es decir,
● 30____________X
● 33 ___________ 33.X/33= indemnización por un año o 12 meses (le pondremos valor Y).
● El siguiente paso es calcularlo en base a la antigüedad, por otra regla de tres:
● 12 meses _________ Y                                                                                                                                                   ● A _______________ A.Y/12= indemnización

(Antigüedad en meses)
Este cálculo que puedes hacer es aproximado y siempre es mejor que lo mire un abogado, puesto que una mirada más a fondo también podría encontrar otras diferencias, como los salarios por debajo del convenio, pluses y extras no contemplados o conceptos no cotizados, entre otros, que se pueden sumar como reclamación de cantidad a la del despido.
El despido improcedente es la regla, después habrá las excepciones que tienen que ser demostrables y justificadas de acuerdo con la ley, en caso contrario se considerará improcedente.
Un despido disciplinario, un despido objetivo o una finalización de contrato temporal tienen previstos regímenes diferentes, el primero no obliga a la empresa a indemnizar, el segundo la ley prevé una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y el último de 12 días (ver artículos anteriores sobre contrato de obra y contrato eventual). Cada uno de estos supuestos tiene que estar debidamente justificado y ser demostrable pero muchas veces no es así, y ya sea en conciliación o en sede judicial esta medida se hunde.
El que quería a resaltar en este artículo es que hay que mirar bien los papeles que nos dan y después dejarlos en manos del abogado de confianza que elegimos mientras se sale adelante y se resuelven los problemas, hasta que un buen día se recibe una buena noticia y la empresa se ve obligada a pagar el que corresponde.