Qué es el accidente ‘in itinere’?

Qué es el accidente ‘in itinere’?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el accidente ‘in itinere’ cómo aquel que se produce cuando un trabajador va desde su domicilio al puesto de trabajo, o sale del puesto de trabajo y se dirige a su domicilio. La ley narra: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del puesto de trabajo.”

Cuáles son los requisitos para considerar este accidente como un accidente ‘in itinere’:

-  Tienen que suceder en el recorrido habitual de casa al trabajo o viceversa.

-  Que se produzca en un espacio temporal habitual para realizar el trayecto, esto es, si para realizar el trayecto de casa al trabajo o viceversa el normal es tardar 10 minutos, y cuando sucede el accidente ha transcurrido un lapso temporal excesivo sin causa justificada (como una retención, etc…) podrá no ser considerado accidente laboral ‘in itinere’.

-  Que no haya altos o paradas prolongadas en el camino. Se consideraría una parada prolongada desviarse de la ruta para ir a recoger a un hijo al colegio, pero no así, el pararse a repostar dentro de la ruta habitual.

-  Que el accidente sea en el transporte habitual que se utilice.

-  Porque es importante que el accidente sea reconocido como ‘in itinere’. Qué ventajas tiene para el trabajador?

 

La baja se cobra desde el primer día, como cualquiera otro accidente laboral.  

La cuantía a percibir es del 100% de la base con la cual se calcula la baja, no así en caso de accidente no laboral.

En caso de que acabara la relación laboral estante de baja por causa de accidente ‘in itinere’, este tiempo de baja no se descontará cuando se vaya a solicitar la prestación por desocupación al recibir el alta.