El fraude de los contratos temporales (I)

El fraude de los contratos temporales (I)

El pasado 27 de enero el diario ‘El Periódico’ informaba a sus lectores que una de las razones por las cuales el paro está experimentado su mayor descenso es por el aumento de contratos precarios. Cataluña, la comunidad que lidera en estos momentos el mayor descenso de parados,  no sale exenta de este dato.

Uno de los llamados contratos precarios más frecuentes son loscontratos de obra y servicio.Un formato que utiliza el empresario cuando la empresa asume un trabajo puntualdistinto a la actividad normal de la empresa. La excepcionalidad del contrato debe estar justificado en una de las cláusulas y deberá respetarse durante todo el tiempo que dure el contrato.

Aunque no se indique en el contrato la fecha exacta de finalización, la duración no podrá exceder de los tres años. Durante todo este tiempo, el/la trabajador/a sólo debe realizar las tareas de obra y servicio indicadas en el contrato.

Superado el plazo de tres años, o cuando se realicen tareas distintas –y no se hayan añadido por un anexo-, se considera que es un contrato realizado en fraude de ley y por tanto, es indefinido.

Es importante no olvidar lafinalización del contrato temporal, ya que corresponde unaindemnización de 12 días de sueldo por año trabajado. En el caso de que por la justificación o la duración exista unfraude de ley,el contrato se considerará indefinido y corresponderáuna indemnización de 33 días de sueldo por año trabajado(antes 45 días).

Estarás en todo tu derecho en reclamarlo. Salga lo que salga, es tu dinero y no del empresario.En caso de que le hayas advertido y pasen de ti o quieras reclamarlo, muchas veces se resuelve por conciliación yendo acompañado de un/a abogado/a sin tener que llegar al Juzgado.Atención:el plazo para reclamar es muy corto: 20 días hábiles desde la fecha de finalización del contrato.