Las empresas ya no están obligadas a registrar la jornada laboral

Las empresas ya no están obligadas a registrar la jornada laboral

- Como afecta al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias?

- Cómo demuestra el trabajador que ha realizado horas extras?

La Sentencia de la Sala Cuarta, social, Sentencia de 23 de Marzo de 2017 ha puesto fin a la polémica surgida sobre el control de la jornada laboral.

El Tribunal Supremo sentencia que no existe obligación de las empresas de crear un registro de la jornada laboral, puesto que en base al que se dispone en el artículo 35.5 de lo TE las empresas sólo tienen que registrar las horas extraordinarias, es decir, las jornadas especiales pero no las ordinarias.

El Tribunal Supremo expone en la Sentencia que la normativa actual se refiere a la obligación de registrar las horas extraordinarias, que la Sala no puede realizar el trabajo del legislador y que el que convendría sería "una reforma legislativa que aclarara la obligación de traer un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de "lege data" esta obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, puesto que no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino del desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de diferentes jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, si procede, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte." 

Como afecta al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias? Según la Sentencia del Tribunal Supremo, "La solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o la suya no realización, lo cual le permitirá reclamar frente a esta comunicación.

Si la empresa no me notifica a final de mes las horas realizadas, como pruebo su realización? Según la Sentencia a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas el trabajador tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se trae su registro, pero que juega en contra de quien no lo trae cuando el trabajador prueba que si las realizó."

El trabajador tiene que seguir demostrando las horas extras y tendrá que aportar indicios probatorios suficientes para demostrar la superación de la jornada laboral ordinaria como puede ser requerir al empresario porque aporte el concreto registro de entradas y salidas correspondiente al periodo reclamado, TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo social, Seco. 1a, de 13 de octubre de 2016