PERMISO POR NACIMIENTO
Nacimiento (madre) | 16 semanas ininterrumpidas. Ampliables en 2 semanas en caso de parte múltiple, por cada hijo. Cesión de semanas al otro progenitor: - 4 semanas (a partir del 01/04/2019). - 2 semanas (a partir del 01/01/2020). - Ninguna, puesto que los dos progenitores dispondrán de 16 semanas. |
Nacimiento (otro progenitor) | 8 semanas (a partir del 01/04/2019). - Las 2 primeras disfrutadas ininterrumpidamente inmediatamente después del parto. 12 semanas (a partir del 01/01/2020). - Las 4 primeras disfrutadas ininterrumpidamente inmediatamente después del parto. 16 semanas (a partir del 01/01/2021). - Las 6 primeras disfrutadas ininterrumpidamente inmediatamente después del parto. En caso de muerte de la madre biológica, el otro progenitor tiene derecho a las 16 semanas, con independencia de si esta trabajaba o no. |
Adopción | 12 semanas (a partir del 01/04/2019). 16 semanas (a partir del 01/01/2020). |
Hijo/a con discapacidad. | Duración adicional de 2 semanas. |
Parto prematuro/Hospitalización | Se inicia a partir de la fecha de alta. El periodo se ampliará tantos días como dure la hospitalización (siempre que sean más de 7 días), con un máximo de 13 semanas. |
Permiso lactancia | Hasta los 9 meses del hijo/a, 1 hora de ausencia del puesto de trabajo, que se pueden dividir en dos fracciones. |
Reducción de jornada | Menor de 12 años o persona con discapacidad. Reducción de como mínimo 1/8 de la jornada y como máximo ½. |
Concreción horaria lactancia y reducción de jornada. | Corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los Convenios Colectivos pueden establecer criterios.
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