PERMISO POR NACIMIENTO

 

Nacimiento (madre)

16 semanas ininterrumpidas.

Ampliables en 2 semanas en caso de parte múltiple, por cada hijo.

Cesión de semanas al otro progenitor:

      - 4 semanas (a partir del 01/04/2019).

      - 2 semanas (a partir del 01/01/2020).

      - Ninguna, puesto que los dos progenitores dispondrán de

        16 semanas.

Nacimiento

(otro progenitor)

8 semanas (a partir del 01/04/2019).

       - Las 2 primeras disfrutadas ininterrumpidamente     inmediatamente después del parto.

12 semanas (a partir del 01/01/2020).

       - Las 4 primeras disfrutadas ininterrumpidamente   inmediatamente después del parto.

16 semanas (a partir del 01/01/2021).

       - Las 6 primeras disfrutadas ininterrumpidamente   inmediatamente después del parto.

En caso de muerte de la madre biológica, el otro progenitor tiene derecho a las 16 semanas, con independencia de si esta trabajaba o no.

Adopción

12 semanas (a partir del 01/04/2019).

16 semanas (a partir del 01/01/2020).

Hijo/a con discapacidad. Duración adicional de 2 semanas.
Parto prematuro/Hospitalización

Se inicia a partir de la fecha de alta.

El periodo se ampliará tantos días como dure la hospitalización (siempre que sean más de 7 días), con un máximo de 13 semanas.

Permiso lactancia Hasta los 9 meses del hijo/a, 1 hora de ausencia del puesto de trabajo, que se pueden dividir en dos fracciones.
Reducción de jornada

Menor de 12 años o persona con discapacidad.

Reducción de como mínimo 1/8 de la jornada y como máximo ½.

Concreción horaria lactancia y reducción de jornada.

Corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Los Convenios Colectivos pueden establecer criterios.