PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO EN CONTRATOS INDEFINIDOS

PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO EN CONTRATOS INDEFINIDOS

A las consideraciones generales realizadas en el artículo anterior nos gustaría entrar en consideraciones particulares: los plazos del periodo de prueba tienen excepciones en contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, pero una novedosa modalidad es el periodo de prueba de un año en los contratos indefinidos para emprendedores.

Esta modalidad contractual se diseñó como Política de Promoción de Empleo con el argumento de fomentar el trabajo a través del RDL 3/2012, del 10 de febrero. Hasta este momento las medidas estaban orientadas a convertir contratos temporales en indefinidos, pero con este contrato la solución pasa por alentar la contratación indefinida legalizando un periodo de prueba de un año independientemente de la titulación de las personas trabajadoras.

El art. 4.3 del RDL 3/2012 establece este plazo de un año como una excepción a lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación o en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores (art. 14). Esta modalidad pueden utilizarla empresas con menos de 50 trabajadores y mientras el paro se mantenga por debajo del 15% ( hoy 17,8%). Además la empresa podrá gozar de deducciones fiscales y beneficios en la seguridad social si mantiene a la persona trabajadora durante 3 años y mantiene el nivel general de contratación, pero normalmente, las empresas pueden renunciar a estos beneficios y sólo aprovecharse del periodo de prueba.

Las primeras sentencias de los Juzgados de primera Instancia considerando su improcedencia bajo razones de proporcionalidad y pura lógica jurídica. Pero cuando alguna de estas sentencias fueron recurridas, los TSJ, como el de Valladolid ha refutado estos fundamentos y considera que es una medida excepcional acorde con los tiempos de crisis. Misma postura adopta el TC que además considera que los márgenes regulados ya previenen situaciones de abuso o fraude.

Se necesitarán nuevos tiempos para considerar una modificación de esta postura que reduce las posibilidades legales de defensa del derecho de las personas  trabajadoras  a la de discriminación o improcedencia en caso de incumplir la amplitud de criterio normativo a favor de la empresa.