Novedades en la defensa de los derechos de los trabajadores, según la reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria de todos sus empleados, sean a tiempo parcial o completo y con o sin horas extras. Eso quiere decir que los empresarios no podrán excusarse en la flexibilidad horaria de la jornada del trabajador para no pagar las horas extras.

Esto conlleva que las empresas están obligadas a entregar a sus empleados, junto con el recibo de salarios, el resumen mensual de horas. Un documento que puede entrgarse independiente o en el recibo de salarios.