Derechos laborales en vacaciones I

Derechos laborales en vacaciones I

¡Estamos en periodo vacacional!

Eso quiere decir que muchos/as trabajadores/as disfrutaremos y nos pagarán por irnos de vacaciones 30 días naturales o 22 días laborales  (art. 38 ET) -o más si se consta en Convenio-; para eso nos lo hemos currado durante todo el año. Esto lo digo así, porque a veces parece que nos hacen un favor en “dejarnos” ir un par de semanitas y que “encima” nos la pagan al regresar de ellas.

No nos confundamos, nos lo hemos ganado, ¡que es solo un mes en todo el año! Está prohibido trabajarlas, no nos pueden obligar a no hacerlas o interrumpirlas si ya se iniciaron, ni aun firmando un documento en donde renunciemos a ellas. Y le corresponde a todos/as los/as trabajadores/as por igual y proporcional al tiempo trabajado durante el año anterior (un cálculo sencillo es contar dos días y medio de vacaciones por mes trabajado).

Si el Convenio de aplicación no lo permite, el empresario no puede imponer unilateralmente un periodo concreto para escoger vacaciones (aun considerando la producción o continuidad del servicio) sino que tiene que negociarlo con los representantes de los trabajadores (ver sentencia  Audiencia Nacional del 22-06-2011).

Todo esto debería estararreglado dos meses antes de empezar a disfrutarlas, así lo indica el Estatuto como derecho mínimo exigible como trabajador/a (art. 38.3 ET) y exponiéndose un calendario laboral en un lugar visible (art. 34.6 ET).

Tengamos muy en cuenta también que si bien normalmente las vacaciones concedidas caducan al 31 de diciembre, si al momento de comenzar nuestras vacaciones o durante ellas, ocurre una baja laboral por Incapacidad temporal (IT) o permiso de maternidad, se suspenden las vacaciones hasta que la baja o permiso cese (ver Sentencia del TSJUE 21.06.12), pudiendo disfrutarlas hasta 18 meses posteriores en caso de IT ( Ley 3/2012) o sin límite en el segundo caso (también lactancia, paternidad) igual por IT derivada de embarazo, parto o lactancia (art. 38.3 ET).

Y atención a este dato: Estos periodos de ausencia -entre otros- se considerarán tiempo de trabajo para devengar derecho a las próximas vacaciones.