Disfrutar en vacaciones del crédito horario sindical

Disfrutar en vacaciones del crédito horario sindical

Una vez más, el Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre el Crédito horario sindical en Sentencia de febrero del 2017, indicando en la sentencia que "es imposible disfrutar de un permiso retribuido cuando el representante unitario o sindical está de vacaciones, al ser imposible disfrutarlo cuando no se está trabajando".

 

Esto quiere decir que solamente se podrá tener en cuenta un supuesto de crédito horario a 12 meses, si esto se iba produciendo a lo largo del tiempo en la empresa, convirtiéndose así en un derecho adquirido, y la empresa podría optar para no cambiar el sistema mantenido durante años.

 

Pero a pesar de esto, el Tribunal Supremo añade que "no bastante la mera persistencia en el tiempo porque se genere una condición más beneficiosa, sino que es necesario que exista una voluntad inequívoca de incorporación de la ventaja en el nexo contractual de cada trabajador".