CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRENDEDORES

El contrato indefinido para emprendedores fue creado y regulado en la reforma laboral de 2012. Su objetivo era fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y las PYMES, y así, conseguir un aumento de la contratación, principalmente, entre los jóvenes y las personas mayores de 45 años.

Más allá de sus objetivos económicos, este contrato ha causado una gran controversia entre los diferentes expertos en la materia debido a la incorporación de un año de periodo de prueba. Este elemento ha sido objeto de un profundo debate dentro de la doctrina, tal y como se destaca en la STSJ de Cataluña donde, por un lado, encontramos el sector doctrinal que habla de una modelización del contrato ordinario por tiempo indefinido, mientras que por el otro lado, encontramos el sector que defiende que su verdadera configuración jurídica lo acerca a la de un contrato temporal transformable en indefinido, caracterizado por la “fase temporal” del primer año.

La Sentencia del Juzgado del Social número 1, de 29 de abril de 2014, marca diferentes argumentos en contra del periodo de prueba de un año. Este caso hace referencia a una trabajadora contratada el 14 de mayo de 2012 bajo esta modalidad contractual y que, once meses más tarde, la empresa le comunica la extinción de su contrato por no haber superado el periodo de prueba.

En la argumentación jurídica de la Sentencia estimatoria se pone de manifiesto que se ha producido un abuso del derecho en la utilización de esta figura jurídica que esconde un despido sin causa ni indemnización. Además, se considera que este periodo de prueba prolongado va contra la Carta Social Europea de 1961, ratificado por España, concretamente en su artículo 4.4. Encontramos también, que en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se habla de un máximo de seis meses por los técnicos titulados y de dos meses por el resto.

Todo y la Sentencia que hemos visto anteriormente, el Tribunal Constitucional avala esta normativa y por tanto el periodo de prueba de un año, en su Sentencia 119/2014 de julio de 2014, puesto que considera que es legítimo potenciar la iniciativa empresarial para facilitar la ocupación estable y solo entra a valorarlo en los casos de vulneración de Derechos Fundamentales.